Artículo 32 y 32-A LOPNA
Para conocer los derechos del niño es
fundamental conocer cada uno de los artículos de la LOPNA, la cual rige en
Venezuela. Poco a poco iremos analizando cada uno de ellos.
Para comenzar es pertinente el conocimiento
del artículo 32-A de la misma, el cual dice así:
"Todos los niños y adolescentes
tienen el derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación
no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto
recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes,
responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán
emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección
de lo niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo
de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la
sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección
dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de lo
niños, niñas y adolescentes.
Se entiende por castigo físico el uso de
la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención
de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir,
controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes,
siempre que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante
cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o
ridiculizador, realizando en ejercicio de las potestades de crianza o
educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los
niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible".
Queda abierta la discusión y debate de
dicho artículo...
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