martes, 24 de enero de 2017

Derecho que tienen los Niños, Niñas y Adolescentes a recibir un buen trato


Artículo 32 y 32-A LOPNA

Para conocer los derechos del niño es fundamental conocer cada uno de los artículos de la LOPNA, la cual rige en Venezuela. Poco a poco iremos analizando cada uno de ellos.
Para comenzar es pertinente el conocimiento del artículo 32-A de la misma, el cual dice así:
"Todos los niños y adolescentes tienen el derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de lo niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de lo niños, niñas y adolescentes.
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizando en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible".
Queda abierta la discusión y debate de dicho artículo...


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